Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Octavo
El Órgano Interno de Control de la Fiscalía es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, estará adscrito administrativamente a la Fiscalía General del Estado, sin que esto se traduzca en subordinación alguna.
El Órgano Interno de Control tendrá una persona titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. Para tal efecto, remitirá su anteproyecto de presupuesto de egresos a la persona titular de la Fiscalía General para análisis y aprobación, y a la Legislatura del Estado para su conocimiento dentro de los primero cinco días del mes de agosto de cada año. Párrafo reformado POE 03-11-2023
En el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado se identificará el monto aprobado al Órgano Interno de Control para el respectivo ejercicio fiscal.
El Órgano Interno de Control, tendrá al menos las siguientes áreas:
I. De auditoría;
II. De Investigación de Responsabilidades Administrativas, y
III. De substanciación y de resolución.
El nombramiento del personal profesional y administrativo lo realizará el titular del Órgano Interno de Control, garantizando la idoneidad del perfil.
El Órgano Interno de Control, su titular y el personal adscrito al mismo, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y en el ejercicio de las atribuciones que ésta Ley y las demás disposiciones aplicables confieren a los servidores públicos de la Fiscalía General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial