Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Sección III
La Dirección de Bienes Asegurados y Extinción de Dominio, será la encargada de establecer las medidas necesarias para el mantenimiento de los bienes, objetos y valores que se encuentren a disposición de la Institución del Ministerio Público con motivo de la investigación, así como llevar a cabo la tramitación del procedimiento de la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional y leyes aplicables en la materia.
Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Dirección de Bienes Asegurados y Extinción de Dominio tendrá a su cargo la Coordinación de Extinción de Dominio. Artículo reformado POE 03-11-2023, 22-12-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial