Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Sección II
Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Dirección General de Servicios Periciales tendrá a su cargo las Coordinaciones siguientes:
I. Del Servicio Médico Forense;
II. De Laboratorios Forenses y Especialidades Periciales en Campo;
III. De Antecedentes No penales;
IV. De Servicios Periciales Distrito Norte;
V. De Servicios Periciales Distrito Centro, y VI. De Servicios Periciales Distrito Sur. Artículo reformado POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial