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Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Cuarto

Las Fiscalías Especializadas tendrán las siguientes atribuciones:

I. Investigar y perseguir por conducto de sus personas Fiscales adscritas, todos los delitos que sean de su competencia;

II. Supervisar que las personas Fiscales adscritas a su cargo, continúen con la investigación de los asuntos remitidos por las Fiscalías de Distrito, en relación a los delitos de su competencia, una vez que le sean remitidas;

III. Coordinarse con las Fiscalías de Distrito para establecer mecanismos de interrelación para los casos en que tengan conocimiento de asuntos relacionados con delitos que no sean de sus respectivas competencias y los mismos sean turnados a quien sea competente para su prosecución respectiva;

IV. Elaborar estrategias integrales para la investigación y persecución de los delitos de mayor impacto social;

V. Vigilar que el personal adscrito a las Fiscalías Especializadas cuente con la capacitación y especialización en la materia de su competencia;

VI. Coadyuvar en la aplicación de la Ley de Justicia Indígena y de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo;

VII. Procurar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los casos que proceda, en su actuación dentro del procedimiento penal, conforme a las disposiciones legales aplicables;

VIII. Cumplir los lineamientos, protocolos, programas, políticas y demás mecanismos aplicables al procedimiento penal y a la función de la persona Fiscal del Ministerio Público;

IX. Elaborar estudios y proyectos de planeación estratégica y reorganización, que permitan incrementar la eficiencia y calidad en el servicio;

X. Por conducto de sus personas Fiscales adscritas, dictar las medidas de protección para las personas víctimas u ofendidas del delito y personas testigos, conforme las disposiciones legales aplicables;

XI. Solicitar a la persona titular de la Fiscalía General o a la persona servidora pública en quien delegue la facultad, gestione la intervención de comunicaciones privadas, de conformidad con la ley de la materia, solicitadas por la persona Fiscal del Ministerio Público;

XII. Solicitar al órgano jurisdiccional por conducto de sus personas Fiscales adscritas, las providencias precautorias y técnicas de investigación con control judicial establecidas en el Código Nacional;

XIII. Acatar por sí o por conducto de las personas Fiscales Adscritas el estricto cumplimiento al ordenamiento de la detención y retención de una persona, así como a determinar su situación jurídica, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XIV. Velar por el correcto ejercicio de la acción penal de las personas Fiscales del Ministerio Público ante los tribunales competentes, así como al solicitar a la autoridad judicial la orden de aprehensión o comparecencia;

XV. Promover las acciones necesarias para que la persona Fiscal del Ministerio Público proporcione la ayuda y atención a las personas víctimas u ofendidas del delito, canalizándolas a las instituciones correspondientes en el Estado;

XVI. Vigilar e informar a la persona titular de la Fiscalía General, lo relativo al destino de los bienes, objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras;

XVII. Calificar las excusas e impedimentos de las personas Fiscales de su adscripción;

XVIII. Vigilar la aplicación y cumplimiento de los mecanismos de comunicación, intercambio de información, apoyos técnicos y materiales, así como de coordinación con otras dependencias federales y estatales respecto a la investigación en la materia de su competencia;

XIX. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las personas Fiscales que le sean adscritas no incurran en rezago;

XX. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de sus atribuciones, para que las personas Fiscales adscritas se conduzcan con estricto respeto a los derechos humanos;

XXI. Autorizar la atracción de los asuntos que tengan vinculación con los delitos que persiguen y las materias que tienen encomendadas, de acuerdo a su especialización o especialidad;

XXII. Delegar facultades en las personas servidoras públicas subalternas, que estime necesarias para el óptimo desarrollo de los asuntos de su competencia;

XXIII. Abstenerse de conocer y resolver respecto de asuntos que sean competencias de las Fiscalías de Distrito, salvo autorización expresa de la persona titular de la Fiscalía General, y

XXIV. Las demás que le confieran los tratados internacionales en los que México sea parte, otras disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial