Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Cuarto
Las Fiscalías Especializadas serán las encargadas de investigar y perseguir por conducto de sus personas Fiscales adscritas, todos los delitos de los cuales las Leyes Generales de la materia que corresponda, exijan una investigación especializada, así
como de aquellos delitos que por su impacto social y bien jurídicamente protegido requieran del mismo tipo de investigación.
Las Fiscalías Especializadas tendrán competencia para ejercer sus atribuciones en todo el Estado y desarrollarán las facultades conferidas al Ministerio Público por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Código Nacional y demás ordenamientos aplicables en todas las etapas del procedimiento Penal, en razón de la materia que le corresponda. Artículo reformado POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial