Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Sección I
La persona titular de la Fiscalía General tiene la obligación de comparecer ante el Pleno de la Legislatura, en el mes de octubre de cada año, para rendir un informe anual de labores y resultados, así como para detallar su contenido y contestar los planteamientos que se le formulen. Párrafo reformado POE 08-06-2022, 03-11-2023
El informe será remitido al titular del Poder Ejecutivo del Estado, difundido con amplitud a la ciudadanía y publicado en los medios electrónicos oficiales de la Fiscalía General. Párrafo reformado POE 08-06-2022
Los informes anuales de la persona titular de la Fiscalía General comprenderán por lo menos: Párrafo reformado POE 08-06-2022, 03-11-2023
I. La descripción de las actividades que en ejercicio de sus funciones de Ministerio Público y de Procuración de Justicia ha llevado a cabo la Fiscalía General;
II. La estadística de comparación de resultados anuales obtenidos en los diferentes procesos que lleva a cabo la Fiscalía General;
III. La manera en que se ha ejercido el presupuesto asignado a la Fiscalía General;
IV. Políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables implementadas para optimizar recursos humanos y financieros, así como sus indicadores de resultados respectivos;
V. Informe sobre el ejercicio y la administración de los fondos que competan, incluyendo el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia;
VI. La información relevante en cuanto a casos de especial trascendencia para la sociedad quintanarroense, señalando resultados obtenidos. Lo anterior será informado de manera que no cause perjuicio a las investigaciones o a las funciones del Ministerio Público, y
VII. Las estadísticas de los programas desarrollados y demás datos que se considere convenientes, a fin de demostrar el adecuado ejercicio de las funciones de la Fiscalía General y del Fiscal General.
Asimismo deberá comparecer ante la Comisión o Comisiones que correspondan, cuando se estudie, discuta o se investigue un negocio relativo a sus funciones, así como para realizar aportaciones en temas de interés y relevancia en el Estado. Párrafo adicionado POE 22-10-2021
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial