Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Sección I
La persona titular de la Fiscalía General ejercerá en forma personal y no delegable, las siguientes facultades: Párrafo reformado POE 03-11-2023
I. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía General y presentarlo a la Legislatura del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Nombrar a las personas titulares de las Vice fiscalías, Direcciones Generales, Fiscales de Investigación y de Procesos, Direcciones, Órganos, Unidades Administrativas y personal a su cargo; salvo a la persona Titular del Órgano Interno de Control quien será nombrada en términos de la presente Ley; Fracción reformada POE 03-11-2023, 18-09-2024
III. Llevar a cabo, en casos excepcionales, la designación especial de Fiscales del Ministerio Público, elementos de la Policía de Investigación y Peritos, en términos de la presente Ley;
IV. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Fiscalía General, en el marco de lo establecido en la ley aplicable;
V. Determinar mediante acuerdo, en los casos no previstos en el Reglamento de esta Ley, la distribución de facultades de las unidades administrativas; Fracción reformada POE 03-11-2023
VI. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo del Fiscal del Ministerio Público, la Policía de Investigación, Peritos; y en general de la Fiscalía General;
VII. Emitir los acuerdos en materia de recompensas;
VIII. Participar en el Sistema Nacional y en el Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana de conformidad con la ley de la materia y demás disposiciones aplicables. Fracción reformada POE 02-06-2023
En el ejercicio de esta atribución la persona titular de la Fiscalía General deberá: Párrafo reformado POE 03-11-2023
a. Participar en las instancias de coordinación que correspondan en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, y dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mismas.
b. Ejercer las facultades que le confiere la Ley por cuanto hace a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
c. Participar en los demás Órganos del Sistema Nacional y en el Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana; Inciso reformado POE 02-06-2023
IX. SE DEROGA. Fracción reformada POE 22-10-2021. Derogada POE 03-11-2023
X. Las demás, que con este carácter, le confieran otras disposiciones legales aplicables. Fracción adicionada POE 22-10-2021
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial