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Artículo 104 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Sexto

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Recibir quejas de los particulares, autoridades internas de esta Institución y de autoridades federales o municipales, por probables violaciones a los principios de actuación, en que incurran el personal sustantivo ministerial, pericial y policial, que pertenezcan o no al servicio profesional de carrera; Fracción reformada POE 03-11-2023

II. Radicar el expediente de investigación administrativa, asignándole el número correspondiente, y solicitar a las Fiscalías de Distrito o las Fiscalías Especializadas competentes, en caso de ser necesario, recabe datos o información relativa a los hechos materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad; Fracción reformada POE 03-11-2023

III. Iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, derivado de las quejas que reciba de la autoridad competente, así como de los particulares, autoridades federales, estatales o municipales;

IV. Dictar la resolución en la que deberá determinarse, de ser el caso, la responsabilidad administrativa del servidor público, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan;

V. Coordinar con la Fiscalía Especializada Jurídica y de los Derechos Humanos la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Consejo, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; Fracción reformada POE 03-11-2023

VI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y demás normatividad aplicable, y

VII. Las demás que determine la normatividad aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial