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Artículo 103 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Sexto

El Consejo de Honor y Justicia se integrará por:

I. La persona titular de la Fiscalía General, quien lo presidirá y en su ausencia será suplido por la persona en quien ésta delegue esta facultad, que podrá ser una persona Fiscal de Distrito o Fiscal Especializado; Fracción reformada POE 03-11-2023

II. La persona Titular o a quien designe como suplente, de las Fiscalías de Distrito Norte, Distrito Centro y Distrito Sur;

Fracción reformada POE 03-11-2023

III. El Titular del Órgano Interno de Control;

IV. El Director General de la Policía de Investigación o a quien designe como suplente;

V. El Director General de Servicios Periciales o a quien designe como suplente;

VI. El Secretario Instructor;

VII. Las demás personas servidoras públicas que determinen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial o los acuerdos de la persona titular de la Fiscalía General, y Fracción reformada POE 03-11-2023

VIII. Contará con elementos ministeriales, policiales y periciales, adscritos para realizar las investigaciones pertinentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial