Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Título Quinto
El patrimonio y presupuesto de la Fiscalía General se integra por: (Ref. P. O. No. 23,
I. El presupuesto que anualmente le asigne la Legislatura del Estado;
II. Los recursos económicos que obtenga distintos a los del presupuesto asignado anualmente por la Legislatura; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
III. Los fondos y aportaciones federales de ayuda para la seguridad, y cualquier otro que resulte aplicable para el desempeño de sus funciones; y (Ref. P. O. No. 23, 18 -IV-17)
IV. Los bienes muebles, inmuebles e intangibles que tenga asignados para el ejercicio de sus funciones conforme a las disposiciones legales aplicables. (Adición P. O. No. 23, 18- IV-17
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial