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Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Título Quinto

El patrimonio y presupuesto de la Fiscalía General se integra por: (Ref. P. O. No. 23,

I. El presupuesto que anualmente le asigne la Legislatura del Estado;

II. Los recursos económicos que obtenga distintos a los del presupuesto asignado anualmente por la Legislatura; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

III. Los fondos y aportaciones federales de ayuda para la seguridad, y cualquier otro que resulte aplicable para el desempeño de sus funciones; y (Ref. P. O. No. 23, 18 -IV-17)

IV. Los bienes muebles, inmuebles e intangibles que tenga asignados para el ejercicio de sus funciones conforme a las disposiciones legales aplicables. (Adición P. O. No. 23, 18- IV-17

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial