Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
El personal de la Fiscalía General en el ejercicio de sus funciones o actividades, deberá observar las normas y disposiciones legales aplicables, cuyo incumplimiento se sujetará al procedimiento correspondiente, derivando en las responsabilidades a que haya lugar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial