Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Séptimo
La Vice Fiscalía de Derechos Humanos y Desarrollo Institucional tiene las siguientes atribuciones:
I. Definir, instrumentar y evaluar las políticas y los mecanismos que orientan el adecuado desarrollo de las funciones en materia de Derechos Humanos, tecnologías y el desarrollo de los servidores públicos de la Fiscalía General;
II. Coordinar las acciones para cumplimiento de las obligaciones institucionales en materia de Derechos Humanos;
III. Realizar en conjunto con las Vice Fiscalías, Direcciones y demás áreas de la Fiscalía, las acciones que propicien el desarrollo institucional de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
IV. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; y (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)
V. Ejercer las demás facultades y obligaciones que otras leyes y reglamentos les confieren. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Para la ejecución de sus atribuciones, contará con la Unidad de Transparencia, departamentos, áreas y demás personal que el servicio requiera conforme a la disponibilidad presupuestal, cuyas funciones están reguladas en el Reglamento y la normatividad en la materia. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial