Artículo 16 bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
Los analistas de la Unidad de Análisis son expertos en la materia para los efectos de investigación del delito, cuyos informes serán considerados dictámenes. (Adición P. O. No. 45, 2- VI-21)
El personal sustantivo de la Unidad de Análisis, por la naturaleza de las funciones que desempeña, permanecerá bajo el régimen del Servicio Profesional de Carrera para todos los efectos a que haya lugar. (Adición P. O. No. 45, 2-VI-21)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial