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Artículo 63 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

Atendiendo a la estrategia de máxima desconcentración del servicio de procuración de justicia en el territorio del Estado, que satisfaga el derecho de acceso a justicia, y con el fin de prevenir actos de corrupción por los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, las personas titulares de las Unidades sustantivas y administrativas de la institución deberán: l. Supervisar periódica y permanentemente la actividad de las unidades a su cargo, mediante un programa específico, previamente aprobados por la persona titular de la Fiscalía General;

ll. Ordenar de manera periódica y permanente la rotación del personal a su cargo, mediante un programa específico previamente aprobado por la persona titular de la Fiscalía General;

III. Aplicar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en los que se precisen las funciones de todas las unidades administrativas a su cargo y las facultades y obligaciones de sus titulares e integrantes, así como el tiempo para emitir los informes, reportes, dictámenes y demás documentos o resoluciones propios de sus atribuciones;

IV. Aplicar lineamientos, estrategias y acciones para la identificación oportuna de riesgos de corrupción al interior de sus Unidades, previa aprobación por la persona titular de la Fiscalía General, y en su caso, para sancionar a las y los servidores públicos, de acuerdo con la legislación aplicable;

V. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General las acciones para mejorar la atención ciudadana e incentivar la cultura de la denuncia en materia de corrupción, que incluyan la difusión del domicilio físico donde pueden presentar sus denuncias, la línea telefónica directa y el correo electrónico para la presentación de quejas o denuncias;

VI. Evaluar periódicamente el desempeño del personal a su cargo, mediante el procedimiento que previamente sea aprobado por la persona titular de la Fiscalía General, y VII. Otorgar periódicamente reconocimientos y estímulos al personal que se distinga por su actitud de servicio y su desempeño eficiente y eficaz. El incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad administrativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial