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Leyes Descargar AYA

Artículo 58 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción estará a cargo de la o el Fiscal Especializado de Combate a la Corrupción y contará con las unidades administrativas, los agentes del Ministerio Público, personal de servicios periciales, agentes investigadores y personal administrativo necesario para sus funciones.

146 Nota aclaratoria del 31/mar/2016. La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción investigará los delitos cometidos por servidores públicos o particulares contenidos en el Capítulo Décimo Noveno del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla “Delitos por Hechos de Corrupción” y, con excepción de los delitos electorales, cualquier otro cometido por una o un servidor público del Estado o de sus municipios, con motivo de sus funciones o aprovechando su cargo, comisión o nombramiento, sin perjuicio de que se convaliden las actuaciones por el agente del Ministerio Público distinto que haya actuado en el asunto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial