Artículo 58 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción estará a cargo de la o el Fiscal Especializado de Combate a la Corrupción y contará con las unidades administrativas, los agentes del Ministerio Público, personal de servicios periciales, agentes investigadores y personal administrativo necesario para sus funciones.
146 Nota aclaratoria del 31/mar/2016. La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción investigará los delitos cometidos por servidores públicos o particulares contenidos en el Capítulo Décimo Noveno del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla “Delitos por Hechos de Corrupción” y, con excepción de los delitos electorales, cualquier otro cometido por una o un servidor público del Estado o de sus municipios, con motivo de sus funciones o aprovechando su cargo, comisión o nombramiento, sin perjuicio de que se convaliden las actuaciones por el agente del Ministerio Público distinto que haya actuado en el asunto.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial