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Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

En lo que no se oponga a los procedimientos de responsabilidades administrativas previstos en esta Ley y para lo no dispuesto en ellos, se aplicará en lo conducente, la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. Asimismo, en lo que no se oponga a lo dispuesto por el procedimiento de separación del cargo por incumplir los requisitos de permanencia a que se refiere esta Ley y demás controversias de carácter administrativo serán resueltas por la autoridad competente, quien observará las disposiciones aplicables. TÍTULO SÉPTIMO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial