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Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Título CUARTO

Además de lo señalado en el artículo anterior, los agentes investigadores tendrán las obligaciones siguientes:97 l. Registrar los datos de las actividades e investigaciones que realicen y rendir los informes señalados en los protocolos de actuación;

II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de sus funciones, para su análisis y registro;

III. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales que les sean asignados;

IV. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, o de quienes ejerzan sobre ellos funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones;

V. Hacer uso de la fuerza de manera racional, oportuna, necesaria y proporcional, con pleno respeto a los derechos humanos, conforme a las disposiciones legales y los protocolos aplicables, con el fin de preservar la vida y la integridad de las personas, así como mantener y restablecer el orden y la paz públicos, evitando en la medida de lo posible el uso de la fuerza letal;

VI. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de búsqueda, recopilación y análisis de información;98 VII. Realizar, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, tareas de búsqueda, recopilación y análisis de información;99 VIII. Evitar todo acto de distinción o discriminación en razón de nacionalidad, origen étnico, edad, género, condición social, cultural o económica, por sus creencias religiosas y/o políticas, preferencia sexual, estado civil o cualquier otro que atente contra los derechos fundamentales de cada individuo;100 IX. Evitar en todo momento cualquier acto de corrupción o abuso de autoridad que menoscabe la integridad, honradez y legalidad en el desempeño de sus funciones;101 X. Efectuar en estricto apego a la ley las detenciones de personas en los casos de flagrancia y notoria urgencia, así como, en cumplimiento a mandatos de autoridad competente, de acuerdo a lo estipulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales;102 XI. Informar de manera inmediata a la persona detenida o asegurada los hechos que se le imputan, el nombre de la persona que lo acusa o señala y por qué delitos; asimismo, hará de su conocimiento los derechos que le concede la Constitución General;103 XII. Cuando se efectúen detenciones de menores de edad, informar al menor sin demora en un lenguaje claro y accesible, de manera personal o a través de sus padres, tutores, o quienes ejerza n la patria potestad o custodia, sobre las razones por las cuales se les detiene; además el nombre de la persona que les atribuye la realización de la conducta delictiva, así como de los derechos que les asisten en todo momento; debiendo dar parte inmediata al agente del Ministerio Público especializado en adolescentes. Se respetará en todo momento la privacidad e intimidad del menor y de su familia;104

XIII. Evitar en todo momento infligir, instigar o tolerar actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes;105 XIV. En el desempeño de sus funciones utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego;106 XV. El agente investigador podrá hacer uso de las armas de fuego sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr su objetivo, en las situaciones siguientes:107 a) En legítima defensa de sí mismo o de otras personas;

b) Cuando exista peligro inminente de muerte o de lesiones graves;

c) Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o d) Con el objeto de detener a una persona que represente peligro y oponga resistencia en los términos de los artículos 26 fracción IV y 326 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. El agente investigador deberá solicitar, de acuerdo a las circunstancias del hecho y en la medida de sus posibilidades, de forma inmediata, el apoyo en los casos que sea necesario, incluyendo la atención médica urgente para los lesionados, así como informar el hecho a su superior jerárquico. En los casos anteriormente mencionados, el agente investigador deberá identificarse como integrante de la Agencia Estatal de Investigación en el momento de la detención y, en caso de la utilización de armas letales, el policía deberá velar por la vida e integridad física de la persona detenida cuya resistencia debe controlarse, tomando en consideración en todo momento las reglas de la legítima defensa, procurando el menor daño posible al a persona que se intenta someter y considerando la seguridad de terceros y del propio agente investigador.

XVI. Evitar hacer mal uso de su arma de fuego. En el cumplimiento de sus funciones únicamente podrá portar el arma de fuego que tenga a su cargo o bajo su resguardo y/o resguardo de la Institución, misma que deberá cumplir con lo establecido en la licencia oficial colectiva a la que pertenezca;108

XVII. Preservar y proteger la escena del delito, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, instrumentos u objetos relacionados con el delito a investigar, en su caso, aplicando las técnicas de fijación, embalaje, levantamiento y entrega de evidencias al agente del Ministerio Público conocedor del delito que se investiga, dando prioridad a la protección y atención médica de testigos, víctimas y heridos;109 XVIII. Aplicar, en términos de las instrucciones del agente del Ministerio Público que dirija la investigación, todos los métodos legales de investigación y necesarios para recabar la información que lleve al esclarecimiento de los hechos, informándole oportunamente de los avances y resultados;110 XIX. Abstenerse de dar a conocer por cualquier medio, a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión. Una vez recabada la información sobre los hechos y de las personas relacionadas con éstos, deberá incluirla en el curso de la investigación para identificar su grado de importancia, y XX. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.112

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial