Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Título CUARTO
Son obligaciones del personal de la Fiscalía General, en lo conducente:
I. Actuar siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Cumplir con diligencia, en tiempo y forma, con la función de investigación y persecución del delito, así como procurar la buena imagen y prestigio de la Institución;
III. Practicar las actuaciones y emitir las determinaciones que resulten necesarias para la debida integración y conclusión de una investigación en un plazo razonable, en los casos en que la ley no establezca un término para la realización de determinados actos;
IV. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos en el ámbito de su competencia. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
V. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminación a persona alguna;
VI. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;
VII. Ejercer sus funciones sin incurrir en alguna de las prohibiciones siguientes:
a) Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, poder legislativo, judicial u órgano constitucional autónomo, en alguno de los órdenes de gobierno, así como trabajos o servicios en instituciones privadas cuando resulten
incompatibles o representen un conflicto de interés con sus funciones públicas. Los cargos de carácter docente, científico u honorario, deberán contar con la autorización del Fiscal General o del servidor público que éste determine;
b) Ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales aplicables;
c) Desempeñar sus funciones con el auxilio de personas no autorizadas por las disposiciones aplicables, con excepción de lo que al respecto prevé la Constitución del Estado;
d) Abandonar las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado, sin causa justificada;
e) Ejercer su técnica o profesión como actividad distinta al ejercicio de sus funciones en el servicio público, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado, y f) Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, árbitro o arbitrador, interventor en quiebra o concurso, o cualquier otra función que no sea inherente a su desempeño en el servicio público.
VIII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario, o de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
IX. Permitir el acceso a las investigaciones en los términos que establecen la Constitución y demás disposiciones legales aplicables;
X. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
XI. Utilizar los recursos económicos que se les entreguen con motivo de sus funciones para los fines a que están afectos y, en su caso, reembolsar los excedentes de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Proteger la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;
XIII. Participar en operativos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;
XIV. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones legales;
XV. Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquéllas;
XVI. Portar y utilizar los uniformes y credenciales en el cumplimiento exclusivo de sus funciones y devolverlos en los términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Preservar en buen estado el material, equipo y, en su caso, el armamento y municiones que se les asigne con motivo de sus funciones, y entregarlo cuando les sea requerido de conformidad con las disposiciones aplicables, y XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial