Artículo 33 Ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo VIII
La vinculación a proceso de un servidor público de la Fiscalía General o la aplicación de la suspensión a la que se refiere el artículo 47 Bis de esta Ley, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de promoción o desarrollo de los que sea parte en el servicio de carrera, sin embargo, conservará los ya adquiridos, hasta que se resuelva de forma definitiva la causa penal o administrativa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial