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Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Quáter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo VIII

Cuando proceda la separación, remoción o inhabilitación de servidor público integrante de la Fiscalía General, deberá ordenarse la cancelación del certificado en los términos de esta Ley; en los casos de las demás sanciones administrativas o disciplinarias deberá realizarse el registro correspondiente. La cancelación del certificado deberá registrarse en los términos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial