Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo III
Son obligaciones del Fiscal General:
I. Ejercer con máxima diligencia las atribuciones que como titular del Ministerio Público y de la Fiscalía General le confiere la ley;
II. Remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado, el informe de actividades a que se refiere el artículo 100 de la Constitución del Estado;
III. Comparecer ante el Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución del Estado;
IV. Emitir el Reglamento y las demás disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la Fiscalía General, y V. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial