Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo II
El Fiscal General será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine o por los fiscales que designe para el caso concreto. La representación legal de la Fiscalía General la ejercerá el Fiscal General con las atribuciones de apoderado general para actos de dominio, de administración y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran de cláusula especial conforme a la ley, así como los servidores públicos en los que se delegue dicha representación, por disposición del Reglamento o mediante Acuerdo Delegatorio.39
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial