Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo I
El Reglamento de esta Ley, así como los acuerdos por los cuales se disponga la creación de Fiscalías Generales o Especializadas, unidades administrativas, o se deleguen facultades o se adscriban órganos y unidades, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Los acuerdos, convenios, circulares, instructivos, bases y demás normas o disposiciones administrativas que rijan la actuación de las unidades administrativas y del personal que integra la Fiscalía General se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, cuando así lo determine el Fiscal General.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial