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Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo I

La Fiscalía General contara ́ con fiscales, agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado. Las personas que aspiren a ingresar y permanecer en la Fiscalía General como agentes del Ministerio Público, peritos o agentes investigadores, deberán cumplir, respectivamente, con los mismos requisitos que para ingresar al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia y a la Carrera Policial establece la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública. En los demás casos, deberán cumplir con los requisitos que el Reglamento de esta Ley contenga. Los agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos, así como los integrantes de otros cuerpos que realicen funciones sustantivas para la Fiscalía General en términos del procedimiento penal, podrán ser nombrados por designación especial del Fiscal General, sin sujetarse a todos los requisitos de ese cargo, pero en ese caso no serán miembros del servicio profesional de carrera. El Reglamento determinara ́ los casos y condiciones en que proceda tal designación.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial