Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
El Fiscal General durará en su encargo siete años y será designado y removido conforme al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 114 apartado D de la Constitución Estatal. El Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales será designado conforme al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 114 apartado D de la Constitución Estatal. El Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales dejará de ejercer su encargo por renuncia, o podrá ser removido por causales de responsabilidad en los casos previstos en la Constitución Estatal y demás disposiciones aplicables. Derogado. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales contará con autonomía técnica para el ejercicio de sus funciones. En el Reglamento se regularán las atribuciones y facultades de sus servidores públicos.
(Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIII Legislatura el 7 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Segunda Sección del 22 de septiembre del 2018)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial