Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
El Fiscal General intervendrá por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas a dicho órgano por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, esta Ley Orgánica, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables, en todo el territorio del Estado. Asimismo, ejercerá las atribuciones y facultades que las disposiciones aplicables le confieren a la Fiscalía General, por sí o por conducto de los servidores públicos adscritos a la misma.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial