Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

El Fiscal General intervendrá por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas a dicho órgano por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, esta Ley Orgánica, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables, en todo el territorio del Estado. Asimismo, ejercerá las atribuciones y facultades que las disposiciones aplicables le confieren a la Fiscalía General, por sí o por conducto de los servidores públicos adscritos a la misma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial