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Leyes Descargar AYA

Artículo 65 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

La cancelación del Certificado de los miembros del Servicio procederá:

I. Al ser separados de su encargo por incumplir con alguno de los requisitos de permanencia a que se refiere esta Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables;

II. Al ser removidos de su encargo;

III. Por no mantener la vigencia de su Certificado y Registro, y

IV. Por las demás causas que establezcan las demás disposiciones aplicables.

El Centro que cancele algún Certificado deberá hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General, sin perjuicio de que se realice otro registro correspondiente en el Sistema de Información y Seguimiento de la Fiscalía General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial