Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Los aspirantes a ingresar al Servicio, que cuenten con Certificado y Registro previamente emitido por centros de evaluación y control de confianza de otras instituciones de seguridad pública de la Federación, de Entidades Federativas o Municipios, deberán presentarlos ante el Centro.
El Centro deberá reconocer la vigencia de dicho Certificado y Registro, siempre que hayan sido otorgados conforme a la Ley General y demás disposiciones aplicables. En caso contrario, previo a su ingreso, el aspirante deberá someterse a los procedimientos de evaluación correspondientes con el objeto de obtener el Certificado y el Registro.
En todos los casos a que se refiere este artículo, se deberán realizar las inscripciones que correspondan en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General, sin perjuicio de que se realice otro registro correspondiente en el Sistema de Información y Seguimiento de la Fiscalía General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial