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Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Los ámbitos de competencia de los órganos sancionadores de la Fiscalía General son:

I. La Contraloría Interna estará encargada de vigilar el manejo adecuado conforme a las disposiciones aplicables de los recursos humanos, materiales, financieros, el patrimonio, el presupuesto y los fondos de la Fiscalía General, las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de bienes, servicios y obras públicas; así como investigar, en su caso, las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus atribuciones, en términos del Reglamento, pudiendo sancionar a quienes realicen actos u omisiones en detrimento de los recursos de la Fiscalía General en los términos de la normatividad aplicable Del mismo modo será la Contraloría Interna la instancia facultada para investigar, substanciar y resolver lo relativo a los procedimientos de responsabilidad administrativa contra los servidores públicos de confianza de la Fiscalía General y conforme a las disposiciones de la presente Ley Orgánica, el Reglamento, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás aplicables en la materia, así como para recibir, analizar y seguir en su caso el procedimiento respectivo de conformidad con las disposiciones aplicables, sobre las declaraciones patrimoniales y de intereses que presenten todos los servidores públicos de la Fiscalía General;

II. La Visitaduría General estará encargada de iniciar, investigar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos en contra de los miembros del Servicio conforme a las disposiciones aplicables del procedimiento previsto en el Capítulo IX del Título Tercero de la presente Ley Orgánica y el Reglamento;

III. Derogado. Para efectos de los procedimientos seguidos ante los órganos sancionadores, podrán realizarse todo tipo de notificaciones a través del correo electrónico ofrecido por las partes, en los términos que determinen las disposiciones aplicables a cada procedimiento. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial