Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Los ámbitos de competencia de los órganos sancionadores de la Fiscalía General son:
I. La Contraloría Interna estará encargada de vigilar el manejo adecuado conforme a las disposiciones aplicables de los recursos humanos, materiales, financieros, el patrimonio, el presupuesto y los fondos de la Fiscalía General, las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de bienes, servicios y obras públicas; así como investigar, en su caso, las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus atribuciones, en términos del Reglamento, pudiendo sancionar a quienes realicen actos u omisiones en detrimento de los recursos de la Fiscalía General en los términos de la normatividad aplicable Del mismo modo será la Contraloría Interna la instancia facultada para investigar, substanciar y resolver lo relativo a los procedimientos de responsabilidad administrativa contra los servidores públicos de confianza de la Fiscalía General y conforme a las disposiciones de la presente Ley Orgánica, el Reglamento, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás aplicables en la materia, así como para recibir, analizar y seguir en su caso el procedimiento respectivo de conformidad con las disposiciones aplicables, sobre las declaraciones patrimoniales y de intereses que presenten todos los servidores públicos de la Fiscalía General;
II. La Visitaduría General estará encargada de iniciar, investigar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos en contra de los miembros del Servicio conforme a las disposiciones aplicables del procedimiento previsto en el Capítulo IX del Título Tercero de la presente Ley Orgánica y el Reglamento;
III. Derogado. Para efectos de los procedimientos seguidos ante los órganos sancionadores, podrán realizarse todo tipo de notificaciones a través del correo electrónico ofrecido por las partes, en los términos que determinen las disposiciones aplicables a cada procedimiento. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial