Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Al Fiscal General le serán aplicables los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia en los términos del artículo 117 y 118 de la Constitución Estatal. Los miembros del Servicio estarán sujetos a las responsabilidades previstas en el Título Tercero de la presente Ley Orgánica, así como en el Reglamento del Servicio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales en las que puedan incurrir conforme a las disposiciones aplicables.
Los servidores públicos de confianza de la Fiscalía General estarán sujetos a las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales en las que puedan incurrir conforme a las
disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial