Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo II

El personal de la Fiscalía General se organizará como sigue:

I. Por los Agentes del Ministerio Públicos, los policías de investigación de la Agencia de Investigación, facilitadores y los peritos que formen parte de la Fiscalía General, los cuales quedarán sujetos al Servicio, en los términos de los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, de la Constitución Estatal, del Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables; y

II. Por el personal distinto al señalado en la fracción anterior, los cuales son considerados como personal de confianza para todos los efectos legales.

El personal de confianza será de libre designación y remoción. Contará con los derechos y obligaciones que señalan las disposiciones aplicables. También se sujetará a los procedimientos de evaluación de control de confianza a que se refiere el Título Tercero de esta Ley Orgánica, en términos del Reglamento. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial