Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Los servidores públicos que determine el Reglamento podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos, de acuerdo con sus atribuciones, que faciliten el funcionamiento y operación de la Fiscalía General, siempre que no sean de los previstos en el artículo 11 de la presente Ley Orgánica.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial