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Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Para los efectos de esta Ley Orgánica se entenderá por:

I. Agencia de Investigación: A la Agencia Estatal de Investigaciones;

II. Centro: Al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Oaxaca;

III. Derogado;

IV. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Constitución Estatal: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

VI. Fiscal Anticorrupción: Al Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

VII. Fiscalía Anticorrupción: Al Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

VIII. Fiscal General: Al Fiscal General del Estado de Oaxaca;

IX. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

X. Ley Estatal: A la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca;

XI. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XII. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

XIII. Ministerio Público: Al Ministerio Público del Estado de Oaxaca;

XIV. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

XV. Reglamento del Servicio: Al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, y XVI. Servicio: Al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca que comprende a los Agentes del Ministerio Público, a los policías de investigación de la Agencia de Investigación, a los Peritos y a los Facilitadores.

XVII. A la Central de Inteligencia: a la Central de Inteligencia Criminal. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial 42 Décimo Primera sección, de fecha 21 de octubre del)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial