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Artículo 1 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Esta Ley Orgánica es de orden público e interés social, y tiene por objeto organizar a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para el despacho de los asuntos que a ésta y al Ministerio Público les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la presente Ley Orgánica y las demás disposiciones aplicables. La Fiscalía General del Estado de Oaxaca, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores públicos se regirá por los principios de legalidad, objetividad, igualdad, profesionalismo, honradez, austeridad, ética, lealtad, imparcialidad, integridad, eficiencia, disciplina, interculturalidad y respeto a los derechos humanos.. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 2638, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Décimo Primera sección de fecha 18 de septiembre del 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial