Artículo 19 Sexies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
La Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, estará integrada por:
a) La o el Titular de la Central;
b) Las o los Agentes del Ministerio Público;
c) Agentes del Ministerio Público Especializados en materia Extinción de Dominio, quienes intervendrán en el procedimiento en los términos de la ley de materia y demás disposiciones aplicables;
d) Analistas de Información, quienes deberán cumplir con los requisitos para ser Agentes
Estatales de Investigación establecidos en esta Ley, en la inteligencia que preferentemente se integrarán aquellas personas con enseñanza superior en las carreras de Estadística, Matemáticas, Contaduría, Derecho con capacitación en Derecho Fiscal y en materia de Extinción de Dominio; y e) El personal necesario para el eficaz desempeño de la Central, quienes serán designados por el Fiscal General del Estado de Oaxaca. Las y los servidores públicos comisionados a la Central, deberán guardar estricta confidencialidad de la información sobre la cual tengan conocimiento o acceso, quedando estrictamente prohibido reproducir, divulgar, comunicar, transmitir, grabar, almacenar, utilizar, revelar, apoderarse o usar parcial o totalmente en cualquier forma o medio, la información confidencial para un propósito distinto para el que fue solicitado o en beneficio propio o de tercero. El incumplimiento a la presente disposición implicará responsabilidad penal o administrativa, según sea el caso. (Artículo adicionado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial