Artículo 19 Quinquies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
El Titular de la Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos veintiocho años cumplidos al día de la designación;
III. Contar con título de licenciado en derecho y cédula profesional legalmente expedidos;
IV. Tener cuando menos cinco años de ejercicio profesional;
V. Sujetarse a los procedimientos de evaluación de control de confianza a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley y del presente Reglamento;
VI. No estar sujeto a proceso penal, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo siempre y cuando este último haya sido calificado como grave;
VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en los términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Contar con experiencia en materia de Extinción de Dominio, Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo; y IX. Los que señale el Reglamento y las demás disposiciones aplicables. (Artículo adicionado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial