Artículo 80 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo XIV
La aplicación de las sanciones a que se refiere este capítulo se hará conforme al siguiente procedimiento:
I. Se iniciará de oficio o por queja presentada por el superior jerárquico o por cualquier particular, ante la Visitaduría General de la Fiscalía General;
II. La Visitaduría General de la Fiscalía General, podrá disponer la práctica de investigaciones a fin de corroborar si existen elementos suficientes para presumir la responsabilidad del servidor público;
III. Si del resultado de la investigación, se desprenden elementos que adviertan una posible responsabilidad, la Visitaduría General de la Fiscalía General, le notificará al servidor público respectivo los hechos que se le imputan, los medios de prueba recabados en la investigación, el lugar , día y hora en que tendrá verificativo la audiencia, y su derecho a declarar, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y
IV. Una vez desahogadas las pruebas en la audiencia y recibidos los alegatos, la Visitaduría General de la Fiscalía General, resolverá sobre la responsabilidad del servidor público y, en su caso, impondrá la sanción que resulte procedente. La resolución se notificará al interesado.
En cualquier momento del procedimiento, la Visitaduría General de la Fiscalía General, podrá determinar la suspensión temporal del presunto responsable, siempre que por las
características del cargo del servidor público bajo procedimiento disciplinario sea conveniente, o bien cuando exista el riesgo de que el servidor público pueda alterar los antecedentes de la investigación. La suspensión cesará cuando ésta así lo resuelva, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.
Si el servidor público suspendido conforme a este artículo no resultare responsable será restituido en el goce de sus derechos.
Cuando se trate de servidores públicos de la Fiscalía General adscritos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, el procedimiento descrito en este artículo solamente podrá ser llevado a cabo por la Visitaduría General de la Fiscalía General.
Contra la resolución de la Visitaduría General de la Fiscalía General, procederá el recurso de inconformidad ante el Fiscal General, el cual se substanciará en los términos que disponga el Reglamento Interno de la Fiscalía General.
Cuando se resuelva la remoción se procederá a la cancelación del certificado del servidor público, debiéndose hacer la anotación respectiva en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial