Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo XIII
Los titulares de las diversas unidades administrativas calificarán las excusas de su personal. El servidor público que califique la excusa, en caso de ser procedente, designará de inmediato al que deba sustituir al impedido.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial