Artículo 74 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo XIII
El Fiscal General, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, los Vicefiscales, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Peritos y demás personal que se establezca en el Reglamento Interno de la Fiscalía General, deben excusarse en los negocios en que intervengan cuando exista alguna causal de las previstas para el caso de los Magistrados o Jueces del orden común, dentro del término de veinticuatro horas de que tengan conocimiento del impedimento; de no hacerlo, serán sancionados en los términos de la legislación vigente.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial