Artículo 62 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo XI
El servicio de carrera se conforma por las ramas ministerial, policial y pericial, así como aquellas que se establezcan en el Reglamento Interno de la Fiscalía General.
Se compondrá de las etapas de ingreso, promoción, permanencia y terminación del servicio y se sujetará a las siguientes bases:
I. El ingreso comprenderá los requisitos y procedimientos de evaluación inicial, selección, formación inicial, certificación inicial, así como registro y adscripción;
II. El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de evaluación para la permanencia, de evaluación del desempeño, de desarrollo y ascenso, de dotación de estímulos y reconocimientos, de reingreso y de certificación;
III. De igual forma, deberá prever medidas disciplinarias y sanciones para los miembros del servicio de carrera; y
IV. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las Leyes y disposiciones aplicables
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial