Artículo 61 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo XI
El servicio de carrera comprende lo relativo a:
I. Coordinador de Agentes del Ministerio Público;
II. Agente del Ministerio Público;
III. Auxiliar de la Investigación;
IV. Agente de la Policía Ministerial;
V. Coordinador de Peritos;
VI. Perito;
VII. Analista de seguimiento de salidas alternas;
VIII. Asesor Victimológico;
IX. Mediador; y
X. El personal que establezca el Reglamento Interno de la Fiscalía General, con las excepciones señaladas en esta Ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial