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Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo IX

El Congreso del Estado resolverá sobre la solicitud de remoción a que se refiere el artículo anterior, mediante dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública que establezca la existencia de causas graves, previa comparecencia del Fiscal de que se trate ante el Pleno del Congreso. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado.

El proceso de remoción deberá respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa del Fiscal en cuestión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial