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Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

El Fiscal General tendrá las siguientes facultades:

I. Velar por exacta observancia de las leyes de interés general y, en su caso, proponer a las autoridades respectivas las medidas que correspondan para prevenir cualquier violación a las mismas;

II. Ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad en el Estado;

III. Determinar, dirigir y controlar la política y administración de la Fiscalía General, así como coordinar la planeación, vigilancia y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran;

IV. Disponer la delegación de facultades en los servidores públicos de la Fiscalía General;

V. Establecer la política institucional del Ministerio Público, en lo relativo a los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, así como lineamientos para la procedencia de los criterios de oportunidad, el procedimiento abreviado y las soluciones alternas; con excepción de lo relativo a hechos de corrupción y delitos electorales, en cuyo caso será el Fiscal Especial para el Combate a la Corrupción

y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, según corresponda, quienes emitirán lo propio en el ámbito de su competencia;

VI. Dictar, dentro del ámbito de su competencia, los criterios generales que deberán regir la protección y atención de víctimas, ofendidos y testigos;

VII. Designar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General, con las excepciones establecidas en esta Ley;

VIII. Designar y remover a los Agentes del Ministerio Público y libremente cambiarlos de adscripción según convenga al mejor servicio, con excepción a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Fiscalía para el Combate de Delitos Electorales, para lo cual se requerirá su solicitud u opinión favorable;

IX. Iniciar leyes o decretos relacionados con la materia de procuración de justicia y expedir o modificar el Reglamento Interior de la Fiscalía General, así como expedir cualquier otro reglamento o disposiciones generales necesarias para la debida operación de la Fiscalía General;

X. Promover la reforma o derogación de leyes o reglamentos que considere sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado;

XI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fiscalía General y presentarlo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para su inclusión sin mayor modificación en el Presupuesto de Egresos del Estado, que autorizará el Congreso del Estado; así como presentar su cuenta pública en los términos legales;

XII. Elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas sobre sus actividades sustantivas realizadas en el período y sus resultados, incluyendo los indicadores que los reflejen, el uso de los recursos otorgados, las dificultades que se hubieren presentado y de ser el caso, sugerirá las políticas públicas y las modificaciones legales que estime convenientes para mejorar el sistema penal, para una efectiva persecución de los delitos, la protección de las víctimas y de los testigos.

El informe será presentado por escrito una vez al año ante el Congreso del Estado en el mes de septiembre y será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables en la materia. Asimismo, dicho informe será remitido a los poderes del Estado;

XIII. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido, en términos de la legislación aplicable. El Congreso del Estado deberá notificar de dicha comparecencia al menos 3 -tres días antes de llevarse a cabo la comparecencia, debiendo informar del asunto sobre el que se le vaya a cuestionar;

Solo podrá ser citado a comparecer cuando el asunto del que se trate esté relacionado con el ejercicio de sus funciones

XIV. Autorizar los programas para la práctica de visitas de evaluación administrativa o técnico-jurídicas a las unidades administrativas de la Fiscalía General, con la intervención que corresponda a las autoridades o instancias competentes;

XV. Dispensar el requisito de la convocatoria para el ingreso de Agentes del Ministerio Público que no estarán sujetos al servicio de carrera, pero que deberán acreditar el examen de conocimientos y los de evaluación y control de confianza;

XVI. Coordinarse con instancias del Gobierno Federal, Estatal o Municipal para asegurar que la justicia en el Estado sea pronta, expedita e imparcial;

XVII. Convenir y fortalecer las relaciones con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, para coordinar esfuerzos en materia de prevención contra la delincuencia organizada, en protección ciudadana y en la persecución de delitos;

XVIII. Celebrar la concertación de bases, convenios, programas y otros instrumentos de coordinación con personas físicas o morales de orden público, privado o social, nacionales o internacionales a fin de mejorar la procuración de justicia;

XIX. Establecer los lineamientos de la participación de la Fiscalía General en las instancias de coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública de acuerdo con la Ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema;

XX. Realizar acciones pertinentes para promover la profesionalización del personal de la Institución;

XXI. Crear las áreas que sean necesarias para el buen desempeño de la Fiscalía General, conforme a las exigencias del servicio y el presupuesto autorizado;

XXII. Conocer, investigar y, en su caso, perseguir ante los tribunales, los delitos del orden local y solicitar las órdenes de aprehensión a través del Ministerio Público contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad y pedir la aplicación de las penas impuestas por los Tribunales, tramitar, previo acuerdo y solicitud del Gobernador del Estado, las solicitudes de extradición, y velar por el debido cumplimiento de la ejecución de las sentencias, en términos de las leyes aplicables;

XXIII. Resolver los recursos de inconformidad y las quejas que sean de su competencia, a excepción de los casos en que el Fiscal General deba excusarse;

XXIV. Intervenir en los asuntos del orden penal, de adolescentes, civil y familiar, en los cuales el Ministerio Público tenga competencia legal para hacerlo;

XXV. Intervenir en los asuntos y procedimientos en que se ventilen intereses de los ausentes, menores e incapaces, en los casos determinados por las leyes aplicables;

XXVI. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Fiscalía General y ejercer la disciplina entre sus integrantes a través de la Visitaduría General;

XXVII. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la Fiscalía General sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio;

XXVIII. Resolver casos de duda que se susciten por motivo de la interpretación o aplicación de las normas y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas de la Fiscalía General;

XXXIX. Determinar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la Fiscalía General, con excepción de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Fiscalía para el Combate de Delitos Electorales, para lo cual se requerirá su solicitud u opinión favorable;

XXX. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura, las irregularidades que se adviertan de la actuación de los servidores públicos de los órganos integrantes del Poder Judicial del Estado; así como dar vista al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y al Fiscal Especializado en Delitos Electorales, de todos los hechos de corrupción o delitos electorales que por virtud de sus funciones tenga conocimiento;

XXXI. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los Agentes del Ministerio Público de su adscripción;

XXXII. Solicitar a la autoridad competente, la aplicación de sanciones a los miembros de las instituciones policiales que infrinjan disposiciones normativas o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio relacionado con funciones de investigación o lo cumplan negligentemente;

XXXIII. Coadyuvar en la definición y aplicación de la política criminal del Estado en los términos que establezcan las Leyes;

XXXIV. Formular y desarrollar programas de capacitación para el personal de los órganos y unidades administrativas de la Fiscalía General;

XXXV. Participar en el diseño de programas que tiendan a prevenir la delincuencia;

XXXVI. Llevar la estadística e identificación delincuencial del Estado;

XXXVII. Ejercer las funciones que le encomienden las leyes, en materia del sistema integral de justicia para adolescentes;

XXXVIII. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativo s a la procuración de justicia;

XXXIX. Fijar las condiciones generales de trabajo de la Fiscalía General, en los términos previstos por esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y demás disposiciones normativas aplicables;

XL. Acordar con los Fiscales Especializados, Vicefiscales y demás titulares de las unidades administrativas que estime pertinentes, los asuntos de su respectiva competencia;

XLI. Dirigir las actividades de los Agentes de la Policía Ministerial a través de la Agencia Estatal de Investigaciones y coordinar sus acciones con otras autoridades federales, estatales y municipales;

XLII. Impulsar acciones que garanticen el respeto a los derechos humanos en la Institución, la capacitación requerida al personal de la Institución para el cabal desempeño de sus funciones y las que constaten que quienes pretenden ingresar a la misma, cuentan con los conocimientos y habilidades requeridos;

XLIII. Ejercer acciones criminalísticas y periciales con principios técnico científicos apropiados, mediante el Instituto de Criminalística y Servicios Periciales;

XLIV. Determinar la unificación de criterios de aplicación de las normas penales sustantivas y adjetivas, en materia de procuración de justicia, y transmitirlo a las unidades administrativas correspondientes para su aplicación;

XLV. Autorizar, en los asuntos de su competencia, el no ejercicio de la acción penal, así como el desistimiento de la acción penal planteada previamente por el Ministerio Público;

XLVI. Ordenar que se inicie la tramitación de indemnización por error del Ministerio Público con arreglo a las Normas Reguladoras de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, en los términos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando así se solicite;

XLVII. Aprobar y supervisar los acuerdos de investigación conjunta, conforme a las disposiciones normativas aplicables;

XLVIII. Sostener o rechazar en su caso, las imputaciones formuladas por el Ministerio Público de la Federación o de otras entidades federativas ante jueces o tribunales que hayan declinado su competencia, cuando la autoridad judicial del Estado le dé la vista correspondiente;

XLIX. Formular acusación, presentar conclusiones, solicitar el sobreseimiento o la suspensión del proceso, cuando el Juez informe que ha transcurrido el término otorgado al Agente del Ministerio Público del caso, así como subsanar los vicios u omisiones de la acusación o de las conclusiones, según corresponda;

L. Instrumentar y organizar políticas y lineamientos sobre la administración de los recursos humanos, la adquisición, arrendamiento y contratación de bienes y servicios, en los términos que establezcan las leyes respectivas;

LI. Aprobar las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que sean necesarios para los fines propios de su actividad;

LII. Fijar criterios y medidas administrativas para la simplificación de los trámites y procesos que se realicen ante la Fiscalía General;

LIII. Integrar el Comité de adquisiciones de la Fiscalía General;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2022) LIV. Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones de la Fiscalía General;

(REFORMADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2026) LV. Capacitar al personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres, tipos de violencia contra las mujeres, delitos que se cometen por razones de género, protocolos de actuación y atención a mujeres víctimas de violencia, perfiles y patrones de conducta de víctimas y victimarios, así como de lineamientos para la integración adecuada de carpetas de investigación;

(ADICIONADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2026) LV Bis. Coordinarse, con los tres órdenes de gobierno, para la implementación del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas para la ejecución de los procedimientos conducentes con el fin de la rápida localización de personas con reporte de desaparición en el Estado de Nuevo León;

(ADICIONADA, P.O. 15 DE JUNIO DE 2026) LV Ter. La Fiscalía podrá celebrar convenios de colaboración con las compañías de comunicación móvil para la difusión, en tiempo real de Alertas correspondientes para agilizar la búsqueda y localización de personas con reporte de desaparición en el Estado de Nuevo León; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2022) LVI. Las demás que con este carácter le encomiende esta Ley, el Reglamento Interior de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 27 jul a 19 oct 2026+108 −5 palabrasReforma del 10 may 2025

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial