Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Cada unidad administrativa de la Fiscalía General contará con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, como a la legalidad de sus actuaciones.
El titular será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que a la unidad administrativa le correspondan, o que a ellos mismos como tales les confiera el Reglamento respectivo u otras disposiciones normativamente aplicables.
Las atribuciones las podrán ejercer por sí mismos o a través del personal que las conforme artículo 13 El Fiscal General, considerando las necesidades del servicio y el presupuesto autorizado, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, podrá realizar modificaciones al Reglamento Interior de la Fiscalía General para crear, fusionar o desaparecer unidades administrativas distintas a las previstas en dicho Reglamento o de sus atribuciones, que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten, así como crear Fiscalías Especiales para la investigación y persecución de ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y características sociales así lo ameriten.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial