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Artículo 99 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo IV

- Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción,

el

de

Control,

realizará

las

acciones: (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) I. Previo diagnóstico que al efecto realice, podrá implementar acciones para orientar

el

criterio

que

en

situaciones

específicas

observar

los

Servidores

Públicos

de

la

en

el

de

sus

empleos,

cargos

o

comisiones,

en

coordinación

con

el

Anticorrupción;

II. Corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades

sancionar

aquéllas

distintas

a

las

que

son

competencia

del

Tribunal

de

Justicia

Administrativa;

III. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo,

de

los

libros

y

documentos

justificativos

y

comprobatorios

del

ingreso

y

del

gasto,

así

aquellos

que

permitan

la

práctica

idónea

de

las

auditorías

y

revisiones,

que

realice

en

el

de

sus

funciones; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) IV. Efectuar visitas a las demás áreas administrativas de la Fiscalía General para solicitar

la

exhibición

de

los

libros

y

documentos

indispensables

la

realización

de

sus

investigaciones,

sujetándose

a

las

formalidades

respectivas; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) V. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios

que

los

de

la

cumplan

adecuadamente

con

sus

responsabilidades

administrativas; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) VI. Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los

de

la

a

los

formatos

y

procedimientos

que

establezca

el

propio

de

Control.

Serán

en

lo

conducente

las

establecidas

en

la

ley

de

la

materia,

y VII. Las demás que establezcan las leyes de la materia y los lineamientos emitidos por

el

Anticorrupción. (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial