Artículo 100 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo IV
- El Órgano Interno de Control deberá valorar las recomendaciones que haga
el
Comité
Coordinador
del
Anticorrupción
a
las
autoridades,
con
el
objeto
de
adoptar
las
medidas
necesarias
el
fortalecimiento
institucional
en
su
y
interno
y
con
ello
la
prevención
de
faltas
y
de
corrupción.
Asimismo,
informar
a
dicho
Comité
de
la
atención
que
se
dé
a
éstas
y,
en
su
sus
avances
y
resultados. (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2017
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial