Artículo 97 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo IV
- La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control a cargo de promover,
evaluar
y
fortalecer
el
buen
funcionamiento
del
interno,
así
la
investigación,
substanciación
y
calificación
de
las
faltas
de
su
competencia. En su desempeño el Órgano Interno de Control se sujetará a los principios de legalidad, imparcialidad,
objetividad,
congruencia,
verdad
material
y
respeto
a
los
humanos. (REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) A efecto de designar al titular del Órgano Interno de Control, el Fiscalía General propondrá
una
terna
al
Congreso
del
que
el
Pleno
decida
lo
conducente,
en
de
la
interna,
lo
anterior
de
los
diez
a
la
falta
de
éste.
El
titular
del
de
durará
seis
años
en
el
y
podrá
ser
reelecto
por
una
sola
vez,
a
la
de
la
materia. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2023)
Para ser titular del Órgano Interno de Control deberá cumplir con los siguientes
de
elegibilidad:
I.- Ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos;
II.- Tener residencia efectiva en el Estado de Nayarit de un año previo al día de su designación;
III.- Contar con título y cédula profesional en áreas contables, económico-administrativas,
jurídicas
o
financieras,
menos
con
tres
años
de
antigüedad,
expedido
por
autoridad
o
legalmente
facultada
ello;
IV.- Gozar de buena reputación y no estar inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión
en
el
público;
V.- Contar cuando menos con tres años de experiencia en materia de fiscalización, rendición
de
cuentas,
interno,
contabilidad
o
auditoría
gubernamental,
responsabilidades
o
adquisiciones,
arrendamientos
y
servicios
del
sector
público;
VI.- No ser o haber sido dirigente de partido político nacional, estatal o municipal en el año
inmediato
anterior
a
su
designación,
y
VII.- No haber ejercido ministerio de algún culto religioso, en los tres años anteriores a su
designación. El Órgano Interno de Control contará con los recursos presupuestales necesarios para el
debido
de
sus
atribuciones.
(REFORMADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019) Será un Órgano de la Fiscalía General y mantendrá la coordinación técnica para el
de
sus
con
el
Anticorrupción. (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2017
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial