Artículo 62 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
El certificado deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales,
contados
a
partir
de
la
conclusión
del
de
certificación,
a
de
que sea ingresado en el Registro Nacional que para tal efecto se establece conforme a la
aplicable.
Dicha
certificación
y
registro
una
vigencia
de
tres
años.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial