Artículo 63 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo III
- Los miembros del servicio de carrera y demás servidores públicos que determine
el
mediante
acuerdo,
someterse
y
aprobar
los
procesos
de
evaluación
de
de
confianza
y
del
desempeño,
los
cuales
iniciales,
permanentes,
periódicos
y
obligatorios
de
con
las artículo 64 - Los procesos de evaluación de control de confianza constarán de las evaluaciones
siguientes:
I. Psicológica;
II. Poligráfica;
III. Médica;
IV. Toxicológica;
V. Socioeconómica y de entorno social;
VI. De conocimientos, y VII. Los demás que se determinen en la Ley General del Sistema Nacional de
Ley
del
de
ésta
y artículo 65 - Atendiendo al perfil de cada puesto, el proceso de evaluación del
comprenderá:
I. Comportamiento;
II. Cumplimiento en el ejercicio de las funciones;
III. Conocimientos teóricos y prácticos, y IV. Los demás que establezcan las normas aplicables
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- Sin cambios
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Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial