Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
- El Fiscal General, con base en las disposiciones presupuestales, y las necesidades
del
servicio,
podrá
crear
y
suprimir
o
unidades,
así
agencias
ministeriales,
áreas
de
inteligencia
y
demás,
el
conocimiento,
atención
y
persecución
de
los
que
por
su
trascendencia,
interés
y
características
así
lo
ameriten. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial